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Apuntes sobre el instituto de la Consulta Tributaria en el ordenamiento fiscal bonaerense.
Por Leonardo A. Behm y Benjamín Dufourc
“El Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires regula, en su Título V, Libro I –artículos 25 a 31–, el sistema de la consulta tributaria. Este importante instituto, que ha sido objeto de una intensa elaboración doctrinaria en el ámbito nacional –a la luz de la Ley N° 11.683-, no ha recibido la correspondiente atención en el ámbito local, razón por la cual desarrollaremos en el presente capítulo sus lineamientos fundamentales a nivel provincial. A grandes rasgos, la consulta tributaria posibilita que ciertos sujetos recurran ante la Administración Fiscal a efectos de despejar determinadas incertidumbres referidas a su encuadre tributario. Así, la doctrina la ha destacado como un medio idóneo “para asegurar un correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y facilitar, así, una relación de colaboración recíproca entre el fisco y los obligados tributarios”. La importancia de este instituto no puede ser pasada por alto, máxime a poco que se repare en las particulares características del sistema tributario bonaerense.”
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Términos mencionados en esta doctrina: consulta, tributaria, instituto, bonaerense, cuestiones.